Desenganchar un contrato con una audición de fotos
Cuanto más pequeño sea un niño más posibilidades tiene de que sean vulnerados sus derechos. Si se le somete a una actividad con ánimo de lucro como es una audición de fotos para publicidad, es necesario que se tomen las medidas legales oportunas.
Derechos de un niño en una audición de fotos
Lo principal es saber que un niño tiene el mismo derecho a la privacidad que cualquier otra persona, por lo que su imagen no puede ser usada de ninguna forma sin el consentimiento de los padres o los tutores legales. Ahora bien, si la imagen se cede con fines económicos, como es el caso de una audición de fotos, el menor debe tener la seguridad de que los derechos que son propios de la infancia no quedarán vulnerados de ninguna forma. Esto implica que la actividad no interrumpa su normal desarrollo o su derecho al aprendizaje y que, además, el tratamiento de la información se haga respetando sus especiales circunstancias.
Aspectos que no se deben perder de vista
Lo primero que debe establecerse entre las partes, la agencia organizadora de la audición de fotos y los responsables del menor, es un contrato de cesión de derechos de imagen en el que se aclaren las diversas circunstancias especiales. Este documento debe recoger el objetivo de la campaña para la que los pequeños participan o los canales de distribución en los que se van a utilizar las fotografías tomadas. Otro aspecto a tener en cuenta a la hora de firmar el documento es el tiempo por el que la imagen del niño se cede, algo que debe pensarse bien al tener en cuenta el crecimiento del pequeño y su posterior implicación en el asunto.
Si bien es cierto que una audición de fotos puede ser una oportunidad para los más pequeños y para sus tutores legales tanto económica como de promoción, lo cierto es que existen algunos riesgos a largo plazo que deben ser previstos. Lo mejor para ello es contar con un contrato de cesión de imagen en el que queden claras las condiciones que deben marcar la relación entre ambas partes.