Impugnar la decisión de los copropietarios
Existen algunos acuerdos que pueden tomarse en una Junta General de propietarios y que pueden ser impugnados por aquellos individuos que demuestren tener competencia para hacerlo y que crean ver perjudicados sus derechos por las resoluciones adoptadas en dicha junta.
Aspectos esenciales
La impugnación por parte de un copropietario de algunos acuerdos alcanzados durante la celebración de una Junta General de propietarios es un procedimiento que puede realizarse sobre disposiciones que vayan contra la Ley de Propiedad Horizontal o que sean especialmente lesivos o perjudiciales para una persona. Estos acuerdos impugnables podrán serlo por todos los propietarios que hayan salvado su voto en la reunión o por los que se hayan ausentado de la misma justificadamente, todo ello quedando acreditado mediante las pertinentes actas que deben levantarse durante la sesión. El plazo legal para ello es de tres meses.
Otros requisitos para impugnar una Junta General de propietarios
Cualquier propietario que decida iniciar un proceso de impugnación de las resoluciones tomadas durante una sesión de la Junta General de propietarios debe encontrarse al corriente de todos los pagos que genere la comunidad. De encontrarse en situación contraria, su solicitud no será tenida en cuenta por ninguna entidad legal encargada de procesar el caso, por lo que la medida adoptada seguirá gozando de plena validez dentro de la comunidad. El documento debe recoger cumplidamente los hechos que se defienden y las bases legales sobre las que se apoya el proceso de impugnación, por lo que su redacción es muy importante.
Tanto en forma como en tiempo y contenido, una petición formal para impugnar cualquier acuerdo al que se haya llegado en una Junta General de propietarios debe recoger los aspectos esenciales de la situación que se intenta revertir. Tan importante como esto es que el vecino se encuentre al corriente de sus pagos y que pueda alegar una causa justificada para iniciar el proceso.