A la primera falta damos una oportunidad; a la segunda, el despido

Los empresarios deben vigilar con atención el comportamiento de sus empleados. Así, aunque a la primera falta se pueda conceder una segunda oportunidad, si la conducta del trabajador sigue siendo negativa es hora de proceder a su despido disciplinario por medio de un documento legal.

Una segunda oportunidad a la primera falta, pero después…

Son muchas las formas de conducta negativa que pueden mostrar los empleados a la hora de desempeñar su labor. La falta al trabajo sin preaviso, una indolencia constante que impida la consecución de los objetivos marcados, discusiones o malos tratos en relación a los compañeros… Esto es algo que conviene atajar, pues de lo contrario se corre el riesgo de afectar al resto de la plantilla. Tras un toque de atención a la primera falta, hay que estar alerta para actuar inmediatamente si los hechos se repiten, sobre todo si se trata de una falta grave, pues ya se ha dado la posibilidad al empleado de orientar adecuadamente su conducta laboral.

El despido de un empleado, la única solución

Aunque a nadie le gusta llegar a este tipo de situaciones, lo cierto es que en el ámbito empresarial hay que estar siempre a la altura de las circunstancias y actuar con eficacia, sobre todo en lo que concierne a los empleados. El empresario, tras analizar la situación y detectar que existe una reincidencia en el comportamiento del empleado, puede proceder a remitirle el correspondiente documento legal de despido disciplinario. En ello entran en juego también factores como las condiciones que establezca el convenio colectivo, pero en cualquier caso la decisión está más que justificada al no haber logrado corregir la conducta del empleado.

En conclusión: un empresario basa su éxito y estabilidad en el trabajo diario de sus empleados, por lo que no se puede permitir que uno de ellos incurra en faltas graves y no corrija su actitud. Para acabar con esta situación procede remitir un documento legal firmado estableciendo por escrito los términos del cese del contrato laboral.