Bajas por paternidad, los padres también optan a ellas…

Gracias a las normas de igualdad, el padre/adoptante/acogedor puede gozar de treinta días libres con derecho a remuneración. Estas bajas por paternidad están estipuladas en períodos bastante estrictos, que deben contar con la anuencia de la empresa empleadora.

El permiso por paternidad y su funcionamiento
Cualquier trabajador en activo tiene derecho a ausentarse del trabajo y percibir una remuneración total durante ciertas etapas estipuladas ante el nacimiento o recibimiento de un hijo. Actualmente las bajas por paternidad alcanzan un período máximo de treinta días, que deben hacerse efectivos en determinados lapsos de tiempo. Los dos primeros días deben disfrutarse el mismo día del nacimiento y el día siguiente, mientras que los veintiocho días restantes pueden tomarse a continuación o ser derivados en el tiempo, con la condición de que trece de ellos se tomen durante los primeros nueve meses posteriores a la llegada del hijo.

Formalidades de las bajas por paternidad
Tal y como los períodos anuales reglamentarios de vacaciones, las bajas por paternidad deben establecerse y documentarse debidamente, con previo aviso, justificación y aceptación por parte de la empresa. Al conocer la fecha prevista de parto, el futuro padre debe presentar a su empresa una solicitud con las fechas en las que posiblemente tomará su permiso por paternidad, sin perjuicio de que la fecha exacta se desconozca en la mayoría de los casos. El documento a presentar debe cumplir con ciertas formalidades legales e incluir determinados datos, y es sumamente importante que su redacción provenga de expertos en la materia.

Si las solicitudes de las bajas por paternidad se presentan en fecha y forma, tanto la aceptación de la empresa como por parte de la Seguridad Social suelen ser rápidas, y el pago de la remuneración correspondiente se realiza con bastante inmediatez. Actualmente todos los casos de paternidad, adopción o acogimiento son equiparables, y se rigen por la misma normativa.