La promesa de un contrato laboral, ¿es vinculante para las partes?

La promesa de un contrato laboral adquiere carácter de vinculante y obligatorio cuando existe un precontrato laboral firmado por ambas partes. Su incumplimiento da lugar a la solicitud de las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios por la parte afectada.

¿La promesa de un contrato laboral tiene validez como contrato de trabajo?
Como su propio nombre lo señala, la promesa de un contrato laboral es un precontrato, es decir, un documento previo a la firma del contrato de trabajo, y compromete al empleador y al empleado a cumplir lo estipulado en él. Es frecuente que en el precontrato se establezcan una serie de elementos accesorios como, por ejemplo, las condiciones de la incorporación al puesto de trabajo. Entre ellas se cuentan los procesos de formación por parte del trabajador, la adquisición de las autorizaciones o licencias para trabajar, la existencia de vacantes o el término previsto para la actividad, si lo hubiere.

¿En qué casos puede reclamar un trabajador no contratado?
Para iniciar una reclamación por incumplimiento empresarial de la promesa de un contrato laboral, es imprescindible poder probar que ha existido, mediante testimonios documentales. De ese modo el profesional encargado contará con los medios para poder iniciar la demanda. La indemnización que se puede solicitar abarca tanto el daño derivado de los gastos originados por el incumplimiento y también el lucro cesante. Son objeto de indemnizaciones los casos en los que se ha renunciado a un empleo anterior, se ha rechazado otra oferta de trabajo o se ha gastado en ropa, herramientas, etc., para incorporarse debidamente al puesto de trabajo.

El precontrato o promesa de un contrato laboral obliga a las dos partes desde su perfeccionamiento. Por ello, tanto si el empresario incumple la promesa como si el trabajador renuncia arbitrariamente a iniciar la actividad, se generarán determinadas responsabilidades compensatorias. Conviene que un profesional experto en temas laborales proceda a presentar la demanda, cuyo orden jurisdiccional competente es el social.