Sobre qué bases podemos calcular el incremento anual de los alquileres
Antes de 2013, el incremento anual de los alquileres se calculaba en base al IPC. Con las leyes aprobadas en los últimos años, los contratos firmados en la actualidad se regirán por nuevos criterios de actualización de la renta.
El IPC, criterio para los contratos antiguos
A la hora de calcular la subida del alquiler, es necesario tener en cuenta la fecha de firma del contrato, pues la nueva legislación aprobada en 2013 y 2015 ha introducido varios cambios. Los contratos más antiguos, firmados antes del 6 de junio de 2013, permiten durante los 5 primeros años un aumento anual del alquiler tomando el IPC como único criterio. En el sexto año, el propietario puede exigir un incremento del alquiler como un requisito para prorrogar el contrato durante los 3 años siguientes.
Novedades en el incremento anual de los alquileres
Desde el 6 junio de 2013 hasta el 1 de abril de 2015, se permite al arrendador y al inquilino acordar libremente el incremento anual de los alquileres, y en defecto de pacto, los precios del alquiler se actualizarán conforme al IPC. La reforma legislativa del 1 de abril de 2015 sigue permitiendo el pacto libre entre ambas partes, y si dicho pacto no especifica cómo se realizará la actualización de la renta, se aplicará el IGC (Índice de Garantía de Competitividad) en lugar del IPC. De no haber pacto, no se permitirá el aumento anual del alquiler.
Tanto si somos propietarios como inquilinos, resulta conveniente conocer la legislación aplicable al incremento anual de los alquileres y los distintos criterios de cálculo que se utilizan en función de la fecha de firma del contrato. En caso de duda, lo más aconsejable es recurrir a los servicios de un abogado para que nos asesore en materia de actualización de la renta.