Precontrato de trabajo

Un precontrato puede celebrarse desde el momento en que concurren una oferta de trabajo, esto es, una declaración firme por parte del empresario de dar trabajo en un futuro, y la aceptación por parte del trabajador.
Es frecuente que se introduzcan en el precontrato una serie de condiciones (finalización, período de formación, etc.)  o establecer una finalización del mismo.

Derechos y obligaciones de un precontrato de trabajo

El precontrato que se redacta con objeto de iniciar una actividad laboral obliga a las dos partes, el empleador y el empleado, desde su perfeccionamiento, y otorga a cada uno un derecho. El empleador tiene derecho de contar con los servicios de la persona a contratar, y ésta gana el derecho al puesto de trabajo ofertado. De esta manera, tanto el incumplimiento de la promesa de dar trabajo por parte del empresario como la renuncia  arbitraria del trabajador a iniciar el trabajo, generarán responsabilidades.
La parte responsable del incumplimiento deberá tendrá la obligación de resarcir a la otra por los perjuicios ocasionados.

Marco legal de los precontratos de trabajo

El orden jurisdiccional competente para conocer y resolver los conflictos derivados de precontratos es el social. La redacción de todo precontrato de trabajo es un asunto delicado, que compete a profesionales de categoría, como los que prestan sus servicios.

Un precontrato realizado por nuestros abogados contemplará desde las cláusulas básicas a todos los supuestos por incumplimiento de las dos partes, y garantizará que no se produzca vacío legal alguno en su redacción. De esta manera, el empresario gana en tranquilidad de gestión y en fiabilidad empresarial y social.