Límites de las decisiones que autoriza el presidente de una asociación

Una asociación debe contar siempre con una serie de mecanismos que controlen las acciones y las decisiones que el presidente puede asumir. Así, los estatutos de dicha asociación deben dejar a las claras los límites de esta figura ejecutiva proponiendo recursos para ello.

La tarea del presidente de una asociación 

El presidente de una asociación puede llegar a acumular en sus manos una cuota de poder realmente importante, algo que le convierte en una figura esencial para el porvenir de cualquier entidad y que, por lo tanto, tiene bastante que ver con los intereses de los restantes miembros. Así, el trabajo de este cargo de responsabilidad se basa en su capacidad para la toma de decisiones en dependencia con los restantes miembros del consejo habilitado para ello. Su capacidad debe someterse a un procedimiento legal por el cual no se tomen decisiones que contravengan el interés de los miembros de la asociación.

Límites a su trabajo

Cuando el presidente de una asociación quiera tomar una serie de decisiones de vital importancia se debe emitir una convocatoria de asamblea general en la que figuren los aspectos relevantes del camino a emprender. El Consejo de Dirección es el órgano que debe limitar efectivamente el emprendimiento del director. Esto se debe llevar a cabo a través de distintos recursos como el voto, la regla de la mayoría o la decisión por consenso en temas especialmente relevantes para el futuro de la entidad. Es necesario que el procedimiento conste en los estatutos para que sea efectivo y para que el director quede sujeto a él.

Pese a contar con una cuota de poder bastante elevada, el presidente de una asociación tiene una serie de límites que impiden que asuma riesgos sin la necesaria intervención de los miembros del consejo. Convocar una asamblea general es el primer paso obligado para ejercer este control, ya que este organismo sirve para que el presidente dé explicaciones pudiendo ser rechazadas por el resto de miembros.