El interés de exclusividad para un contrato de distribución

Ya sea en mercados nacionales o internacionales, las empresas productoras necesitan, en muchas ocasiones, de otras que distribuyan sus productos. Así, una situación de exclusividad en un contrato de distribución puede ser algo muy ventajoso para todas las partes si se hace de forma adecuada.

Ventajas de la exclusividad en el contrato de distribución

La mayor ventaja y la más esencial es que las empresas productoras pueden aprovechar con este tipo de contrato la red de distribución que otra compañía ha creado en un país extranjero o incluso en el propio. Esto supone una serie de beneficios comerciales que van desde la capacidad para mover las mercancías de una forma más rápida hasta la mayor visibilidad de las mismas. Como contrapartida, el contrato de distribución con exclusividad supondrá una fuente de negocio para las empresas encargadas de explotar el producto de otra, por lo que ambas partes tendrán un interés mayor en que el negocio prospere adecuadamente.

Aspectos a controlar

Pero un contrato de distribución que contemple la exclusividad debe llevarse a cabo pensando siempre en ciertas particularidades que puedan arruinar el negocio. La reducción del gasto para la empresa productora debe ser interesante antes de embarcarse en un acuerdo de este tipo. Además, la experiencia empresarial de la compañía encargada de ejercer los derechos de distribución debe ser demostrada de forma eficaz. Por otro lado, establecer previamente los canales por los que se desea que se distribuya el producto y comprender si la compañía que se va a hacer cargo de ello tiene la solvencia necesaria, son aspectos esenciales para que estos acuerdos lleguen a buen puerto.

En conclusión, un contrato de distribución es siempre una parte delicada para la prosperidad de una empresa. Llevarlo a cabo con una cláusula de exclusividad puede ser interesante para ambas partes si se tiene en cuenta la estabilidad a largo plazo de la relación y si los detalles legales y procedimentales se recogen en un contrato firmado por ambas partes.